El
programa de Educación Compensatoria está destinado a garantizar el acceso, la
permanencia y la promoción en el sistema educativo del alumnado en situación
de desventaja social, procedente de minorías étnicas, de colectivos de
inmigrantes, así como de familias con graves dificultades socioeconómicas. De
igual forma, con este programa se atiende al alumnado que debe permanecer largos
periodos de hospitalización o convalecencia. Según sus distintas
peculiaridades, estos alumnos presentan, desde un desfase escolar significativo,
hasta dificultades de inserción educativa y necesidades de apoyo derivadas de
su incorporación tardía a la escuela, de una escolarización irregular o de un
desconocimiento del español, al proceder de otros países.
Para atender a los alumnos/as que se encuentran dentro del Programa de Educación Compensatoria en los Centros de primaria y Secundaria, la Administración dotará a los centros que escolaricen un número suficiente de alumnos con necesidades de compensación educativa de profesores de apoyo y recursos materiales.
Para atender a los alumnos/as que se encuentran dentro del Programa de Educación Compensatoria en los Centros de primaria y Secundaria, la Administración dotará a los centros que escolaricen un número suficiente de alumnos con necesidades de compensación educativa de profesores de apoyo y recursos materiales.
NORMATIVA:
Real
Decreto 299/1996, de 28 de febrero, de ordenación de las acciones dirigidas a
la compensación de desigualdades en la educación.
Orden
de 22 de julio de 1999, que desarrolla parcialmente el citado Real Decreto,
regulando las actuaciones de compensación educativa en centros docentes
sostenidos con fondos públicos.
OBJETIVOS:
1.-Promover
la igualdad de oportunidades en educación, prestando atención preferente a
aquellos sectores desfavorecidos, mediante la articulación de medidas que hagan
efectiva la compensación de las desigualdades de partida.
2.-Facilitar
la incorporación e integración social y educativa de todo el alumnado,
contrarrestando los procesos de exclusión social y cultural, desarrollando
actitudes de comunicación y de respeto mutuo entre todos los alumnos
independientemente de su origen cultural, lingüístico y étnico.
3.-Potenciar
los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas,
desarrollando aquellos relacionados con el mantenimiento y difusión de la
lengua y cultura propia de los grupos minoritarios.
4.-Fomentar
la participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa y del
resto de los estamentos sociales, para hacer efectivo el acceso a la educación
y a la sociedad en igualdad de oportunidades y para facilitar la incorporación
de las familias provenientes de otras culturas o con otras dificultades de
integración social.
5.-Impulsar
la coordinación y la colaboración con otras
administraciones, instituciones, asociaciones y organizaciones sin ánimo de
lucro para la convergencia y desarrollo de las acciones de compensación social
dirigidas a los colectivos en situación de desventaja.
¿A QUIÉN VA DIRIGIDO?
ALUMNADO DESTINATARIO
Las
actuaciones de compensación educativa se desarrollaran en los centros que
escolaricen alumnado con necesidades de compensación educativa, considerando
como tal aquel, que por su pertenencia a minorías étnicas o culturales en
situación de desventaja socio educativa, o a otros colectivos socialmente
desfavorecidos, presente:
Desfase escolar significativo, con dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el nivel en que está escolarizado. Dificultades de inserción educativa. Necesidades de apoyo derivadas de incorporación tardía al sistema educativo. Escolarización irregular. En el caso del alumnado inmigrante y refugiado, desconocimiento de la lengua vehicular del proceso de enseñanza.
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